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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 136 BIS Provincia de Santa Cruz


Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 136 BIS.

El beneficio de pensión a la mujer unida de hecho, al viudo o unido de hecho, que establece el artículo 72° inciso a), tendrá vigencia a partir de la promulgación de la Ley N° 262. Los haberes resultantes se abonarán desde la fecha de presentación en demanda del beneficio, sin retroactivo de ningún tipo, por períodos anteriores a esa fecha. El derecho que se acuerda por este artículo, en ningún caso podrá afectar el goce de la pensión, que se hubiera otorgado por resolución firme a favor de otros derecho-habientes del causante. Cuando la interesada o interesado efectúe su presentación, y ya existiera otorgamiento de pensión a favor de otro derecho-habiente del causante, podrá acceder al beneficio en ocasión de producirse la extinción de aquella prestación, por cualquiera de los motivos expuestos en la presente Ley. No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores, la mujer u hombre que reuniere los requisitos exigidos por la presente Ley, podrá concurrir en el goce del beneficio con hijos propios, que ya fueran titulares de pensión a la fecha de la solicitud.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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